La medida se da en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio en el cual se mantendrá la suspensión del cómputo sobre los plazos vigentes para los contribuyentes con distintos procedimientos administrativos.
La resolución que fue publicada hoy en el Boletín Oficial alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos. En tanto, la normativa también exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.
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Según señalan, el organismo de recaudación, además, mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
Por otro lado, advierten que “la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online”.
“La feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, extienden.
Según aclaran, la medida no suspende las acciones de la AFIP, por tanto, durante su vigencia queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Boletín oficial: Aquí
Fuente: lanacion.com.ar




