GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA

El cálculo para la determinación de la renta de tercera categoría se hace a partir de una correcta categorización de gastos. Realizarlo de forma errónea tiene una implicancia directa en el total del tributo a pagar y, por ende, podríamos estar incurriendo en faltas que podrían ser objeto de sanciones. En tal sentido, ¿Qué son los gastos deducibles y no deducibles? Te lo contamos a continuación.

¿QUÉ SON LOS GASTOS DEDUCIBLES?

En términos simples son gastos necesarios para producir y mantener la renta de la actividad de la empresa, estos gastos permiten descontar del total de los ingresos importes que según la norma tributaria son permitidos, de esta manera, solo se paga tributos por la utilidad o ganancia.

¿QUÉ SON LOS GASTOS NO DEDUCIBLES?

Son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de la empresa, por ello serán objeto de observación y reparo tributario por SUNAT, a su vez no otorgan derecho a crédito fiscal; es decir se estaría disminuyendo de manera indebida gastos no permitidos y por tanto un impuesto omitido para la administración tributaria por lo cual se genera sanción al omitir el tributo por pagar.

No son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante: Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
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