La tecnología y PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La tecnología es una fuerte influencia en el mundo y el desarrollo económico de los países. En la Periferia o países en vías de desarrollo, la tecnología juega un papel importante, dado que debe combinarse y adecuarse al trabajo, muchas veces poco productivo, de nuestras economías y centrarse en niveles mucho más avanzados de control y seguimiento.
Este es el caso de la influencia que tiene la tecnología en nuestro país, y especialmente en precios de transferencia. Desde el 2013, con el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en ingles) planteado por OCDE, ya conocíamos los retos de la economía digital y los desafíos fiscales que se imponían en los países de la región para superarlos.
En el Perú, la economía digital, como proceso de transformación relacionado a las tecnologías de la información y la comunicación, ha estandarizado los procesos de recopilación y presentación de información financiera tanto en autoridades tributarias como empresariales. Este proceso ha permitido que, trayendo el caso a Precios de Transferencia, las presentaciones y declaraciones juradas sobre operaciones con empresas vinculadas o paraísos fiscales se realicen de manera virtual y tengan mecanismos y formatos generalizados para las empresas que permitan un intercambio de información eficiente entre países.
En este sentido, el intercambio de información se ha determinado especialmente en el Reporte País por País, que condensa información de los grupos económicos y permite conocer la estructura de los grupos y la información financiera relevante.
Por el lado de las otras dos declaraciones obligatorias (Reporte Local y Reporte Maestro), estas se presentan en formularios virtuales, los cuales hacen que la información reportada, así como las metodologías y resultados mostrados sean de fácil revisión por parte de SUNAT. Esto genera una mayor responsabilidad a las empresas a la hora de elegir a sus consultores de Precios de Transferencia, dado que de esta elección depende que las operaciones y métodos elegidos sean correctamente sustentados y se eviten todas las contingencias asociadas.
Por tanto, si bien la tecnología y las nuevas incorporaciones digitales han generado nuevos retos tanto a las empresas como a las Autoridades Tributarias, también son fuente de oportunidades para las firmas consultoras en la forma de volverse mucho más flexibles y que puedan adaptarse a los cambios que el mundo y las empresas requieren.
Operación Precios de Transferencia CHILE 2023
Los Contribuyentes en Chile vienen realizando la Operación Renta 2023 entre los meses de abril y mayo. Bajo este contexto, es en junio cuando deben presentar todas las declaraciones de Precios de Transferencia. Estas declaraciones son las siguientes:
- DJ Anual de Caracterización Tributaria Global – Formulario 1913.
- DJ Anual sobre Precios de Transferencia – Formulario 1907.
- DJ Anual sobre Reporte País por País – Formulario 1937.
- DJ Anual Archivo Maestro – Formulario 1950.
- DJ Anual Archivo Local – Formulario 1951.
Es así como los Contribuyentes se preguntan ¿Qué artículo regula esta norma? Es el Artículo 41 E de la LIR que regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones transfronterizas entre partes relacionadas. Además, en el numeral N° 6 establece la obligación de presentar anualmente diversas declaraciones con la información que requiera el Servicio de Impuestos Internos (SII), cuya fecha límite de presentación es el último día hábil de junio.
Además, otra pregunta que proviene recurrentemente de los Contribuyentes es ¿Qué transacciones son las que se consideran en materia de Precios de Transferencia? La respuesta es, todos los Contribuyentes que realicen transacciones con empresas relacionadas no domiciliadas, así como con países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales (REFIPRE), deben ser informadas en las respectivas declaraciones que requiera el SII. Este acápite se encuentra estipulado en el número 2 del artículo 41 D, salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.
Conforme a la Resolución EX. SII Nº 124 de fecha 19 de diciembre 2017, el SII publicó el listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial. Finalmente, el 05 de julio de 2018 a través de la Resolución EX. SII Nº 55, esta lista fue actualizada.
En conclusión, se viene un mes cargado de declaraciones cuyo tratamiento debe ser puesto en manos de consultores con basta experiencia. TPA Advisors y sus más de 15 años de experiencia te ofrecen el servicio de Precios de Transferencia en todo LATAM, con la garantía de que el Contribuyente pueda presentar estas declaraciones ante el fisco sin ningún problema, y sobre todo previniendo contingencias.
Precios de Transferencia como complemento de LA VALORACIÓN EN ADUANA
Los principales aspectos a considerar en una transacción de importación de mercancías son los legales (documentario) y tributarios (Tratamiento aduanero), donde la valoración aduanera cobra importancia, y se relaciona con el análisis de precios de transferencia, cuando se lleva a cabo entre partes vinculadas (Artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta). De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), el valor real de las mercancías corresponde al valor total sobre el bien importado y cualquier otro pago relacionado, el cual es requerido para determinar los impuestos y aranceles de los bienes importados. Para ello, el Acuerdo de Valoración de la OMC establece los métodos aceptados, donde presta atención a la vinculación económica entre comprador y vendedor. En ese sentido, Aduana cuenta con la potestad de solicitar información que determine si los precios se encuentran influenciados por dicha relación.
De lo mencionado, se puede determinar que los informes de precios de transferencia son un complemento para Aduana en la determinación del valor de la mercancía, a fin de verificar si el precio pactado es inferior y afecta el cálculo de los impuestos aduaneros. Si bien, el hecho que exista vinculación económica entre las partes involucradas no establece la obligación de presentar un análisis de precios de transferencia, este puede complementar la información requerida para evitar observaciones por parte de Aduana.
Asimismo, de acuerdo a nuestra experiencia, es común que las empresas domiciliadas reciban materia prima y productos terminados de su empresa matriz u otras empresas del Grupo, por lo que es recomendable, para este tipo de operaciones, llevar a cabo un análisis de precios de transferencia a través de la metodología del Precio Comparable No Controlado (PCNC), el cual consiste en comparar el precio pactado (operación controlada) con el precio establecido entre terceros independientes en operaciones comparables.
Intereses moratorios en una determinación posterior del
IMPUESTO A LA RENTA
Tras la publicación del día 13 de abril del 2023 en el diario Oficial El Peruano de la Casación N° 6619-2021-LIMA, se han clarificado los criterios para la aplicación o no aplicación de los intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
El análisis de la mencionada casación, parte del alegato que, “los pagos a cuenta no constituyen una obligación tributaria sino una obligación legal, y por tanto la Administración no se encuentra facultada para modificar la determinación de los pagos a cuenta realizados por ella.” En ese orden de ideas el Tribunal fiscal mediante Resolución N° 435-4-2003 rebate mencionado alegado, estableciendo que, los pagos a cuenta además de constituir anticipos, son obligaciones tributarias, y por tanto resulta de aplicación lo establecido en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario respecto a la infracción de no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y por tanto afectos al cálculo de intereses conforme se establece en el artículo 34° del Código Tributario.
Otro aspecto a considerar es el mencionado por el Poder en la Casación N° 4392-2013-LIMA, en la que se indica que, los pagos a cuenta “no tienen la naturaleza de tributo” a pesar de ser una prestación dineraria establecida en una norma legal, sustentado que, “los pagos a cuenta son prestaciones mensuales que por mandato de la ley se deben cumplir; sin embargo, la característica de prestación dineraria y el hecho que sea de configuración legal, no determina de manera indiscutible que se refiera a un tributo.” Análisis que no es del todo certero, y que la Corte Suprema corrige, estableciendo que, los pagos a cuenta son “obligaciones tributarias singulares”, que se vinculan estrechamente a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan, pero que cuentan con reglas propias, como son las de su nacimiento y devengo; por tanto, la generación de intereses responde a dichas reglas propias. Asimismo, se debe considerar que por razones de política fiscal, la exoneración de intereses, propiciaría que los contribuyentes podrían válidamente postergar a la fecha de vencimiento de la obligación principal del tributo, por tanto generaría un desbalance económico temporal de los recursos financieros del fisco, en consecuencia se establece el precedente vinculante que faculta a la administración tributaria al cobro de los intereses moratorios en los pagos a cuenta.






