RTF N.° 10452-9-2025: la fehaciencia en servicios intragrupo va más allá de contratos y facturas

La RTF N.° 10452-9-2025 del Tribunal Fiscal reafirma un criterio clave en materia tributaria: la fehaciencia del gasto por servicios intragrupo no se acredita únicamente con contratos, facturas o registros contables. La evaluación debe ser integral y sustentarse en evidencia que demuestre la efectiva prestación del servicio y el beneficio obtenido por la empresa.

En operaciones entre vinculadas, la SUNAT analiza con especial rigurosidad la deducibilidad de estos gastos. El Tribunal reconoce que correos electrónicos, reportes de trabajo, accesos a sistemas, capacitaciones, entregables y evidencia del uso efectivo del know-how pueden constituir medios probatorios válidos para sustentar la causalidad y realidad del servicio.

El enfoque se desplaza de lo formal a lo sustancial: no basta con demostrar que el servicio fue contratado, sino que debe acreditarse que fue efectivamente prestado, que generó utilidad económica y que el monto pagado resulta razonable en función de las funciones y valor aportado.

La falta de soporte operativo coherente con la realidad del negocio puede derivar en reparos, ajustes e intereses en una fiscalización. Por ello, resulta clave revisar preventivamente la trazabilidad entre contratación, ejecución y beneficio empresarial.

En TPA Consultores & Auditores evaluamos la documentación de servicios intragrupo y fortalecemos el sustento técnico ante eventuales revisiones de la SUNAT. Anticiparse puede marcar la diferencia entre un gasto deducible y una contingencia tributaria.

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