En los grupos empresariales es habitual que existan pagos por regalías vinculadas al uso de marcas, software, patentes o know-how. Sin embargo, contar con un contrato firmado, comprobantes de pago y registros contables no garantiza que el gasto sea deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
La SUNAT ha reforzado un criterio clave: en operaciones entre partes vinculadas, la deducción puede ser rechazada si no se demuestra sustancia económica, necesidad comercial y un beneficio real para la empresa que paga la regalía. No basta la formalidad. Es indispensable acreditar que el intangible se utiliza efectivamente en el negocio, que genera valor y que el monto pactado responde a condiciones de mercado.
Aquí el análisis de precios de transferencia es determinante. La regalía debe cumplir con el principio de causalidad y con el principio de plena competencia (arm’s length). Esto implica sustentar técnicamente que la contraprestación es razonable según el valor aportado. Sin estudios técnicos, documentación adecuada o evidencia del beneficio económico obtenido, el riesgo de reparos, ajustes, intereses y sanciones aumenta considerablemente.
Además, la Administración Tributaria suele evaluar si la vinculada que recibe la regalía realmente cuenta con funciones, activos y riesgos coherentes con la explotación del intangible. Si no existe una estructura económica sólida que respalde la operación, el cuestionamiento es altamente probable.
Revisar de manera preventiva estas operaciones permite identificar contingencias y fortalecer la posición técnica ante una eventual fiscalización.
En TPA Consultores & Auditores asesoramos a grupos empresariales en la evaluación de regalías entre vinculadas, análisis de sustancia económica y documentación de precios de transferencia. Si tu empresa realiza estos pagos, es momento de validar que la deducibilidad esté correctamente sustentada.
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