Durante este 2024, al igual que años anteriores, surge una obligación tributaria propia de los grupos empresariales que realizan operaciones entre compañías vinculadas: los precios de transferencia. Dicha obligación se encuentra explicita en los artículos 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, consideramos pertinente brindar algunas recomendaciones para entender sus principales implicancias y cómo evitar entrar en disputas con la SUNAT, sea mediante aplicación de multas o ajustes a la base gravable.
En primer lugar, hay que identificar si se cuenta con proveedores, clientes, acreedores o deudores que cumplan con los criterios de vinculación descritos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso, el principal criterio que vincula una empresa con otra es cuando se tiene una posesión de más del 30% del capital o ambas tengan socios en común que posean dicha participación. Así mismo, contar con uno o más directores, gerentes o administradores en común también constituye un criterio de vinculación.
Adicionalmente, según la normativa peruana, se deberá incluir en el ámbito de precios de transferencia a cualquier operación realizada con países o territorios de baja o nula imposición (paraísos fiscales). Por lo tanto, tributariamente cualquier operación realizada desde, hacia y/o a través de paraísos fiscales tendrá el mismo tratamiento como si fueran partes vinculadas.
Luego de identificar las partes vinculadas, se deberá revisar si durante el ejercicio fiscal de estudio se registraron transacciones con dichas partes. Por transacciones se entiende cualquier operación que constituya un ingreso, costo o gasto que afecte o tenga la capacidad de afectar la base gravable. Las ventas, compras, servicios, préstamos, regalías y alquileres con partes vinculadas son operaciones que deberían ser consideradas en una evaluación de precios de transferencia.
Lo siguiente ya corresponde al ámbito más técnico, es decir, la aplicación de las metodologías en materia de precios de transferencia. Con esto se busca determinar si las operaciones efectuadas entre las partes vinculadas se realizaron a valores de mercado y que las mismas no originan un perjuicio para el fisco. Se entiende por “valor de mercado” al que pactarían terceros independientes (no vinculados) en situaciones comparables. Para ello, la normativa explica detalladamente los métodos que se pueden aplicar, dependiendo de las características de las partes, el tipo de transacción, el contexto económico, los términos contractuales, entre otros aspectos relevantes que influyen en el precio o valor pactado.
Otro tema importante es evaluar si existe la obligación de presentar declaraciones juradas en materia de precios de transferencia. Actualmente, en el Perú existen tres tipos de declaraciones juradas: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. Para esto el contribuyente deberá revisar si cumple con los parámetros para estar sujeto a alguna de ellas. Estos parámetros son en base al nivel de ingresos y el monto total de transacciones sujetas al ámbito de precios de transferencia.
Adicionalmente, existe una comunicación que tiene carácter de declaración jurada la cual es aplicable a las empresas que exportan o importan ciertos commodities con partes vinculadas.
Respecto a las obligaciones formales, también existe el concepto del Test de Beneficio, el cual es una condición para la deducción de los costos o gastos provenientes de servicios con partes vinculadas.
En resumen, una evaluación oportuna de los precios de transferencia reducirá significativamente el riesgo de multas o ajustes tributarios para el contribuyente, siguiendo los parámetros de la normativa y con una aplicación consistente de las metodologías de valoración económica de las transacciones con partes vinculadas.






