Bajo la facultad prevista en el Artículo 39 de la Ley N° 6380/2019 y el artículo 28 del Decreto N° 4644/2020, la SET emitió la Resolución General N° 108/2021 mediante la cual dispone que aquellas personas físicas interesadas en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deben inscribirse en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia (Registro PAPT).
En la citada Resolución se establecen las condiciones y requisitos que deberán reunir los interesados para la inscripción ante el Registro PAPT, y asimismo, se prescriben los deberes, obligaciones e incompatibilidades para el desempeño como Profesional Autorizado de Precios de Transferencia.
Cabe destacar que las inscripciones al Registro PAPT se realizarán de forma virtual a través del Sistema «Marangatu», sin embargo, como medida transitoria, hasta que la Administración Tributaria habilite el módulo de inscripción online, los interesados deberán presentar ante la Mesa de Entrada de la SET en formato físico, la documentación requerida en el artículo 3° de la Resolución, acompañada del formulario de solicitud de inscripción disponible en la página web de la SET.
Los interesados en consultar la Resolución General N° 108/2021 pueden hacerlo a través de la página web (www.set.gov.py), en la Sección Normativas / Resoluciones / 2021.
FUENTE: Set Tributación
FOTO: Diario Trece




