El cumplimiento de la normativa de precios de transferencia en el Perú exige una adecuada gestión formal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Para las empresas que realizan operaciones intragrupo o transacciones con territorios no cooperantes, no basta con pactar precios razonables: es obligatorio sustentar y declarar técnicamente dichas operaciones bajo las formalidades de ley.
En esta guía procedimental detallamos las tres declaraciones juradas informativas exigidas por la SUNAT, los umbrales de ingresos obligados, los cronogramas de vencimiento y las sanciones asociadas por incumplimiento.
Precios de transferencia Sunat: Las Tres Declaraciones Juradas Informativas exigidas
Siguiendo las recomendaciones de la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE, la SUNAT implementó un esquema de documentación de tres niveles. Cada uno cumple un rol específico dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria:
1. Reporte Local (Local File) – Formulario Virtual N.° 3560
Es la declaración jurada informativa más recurrente para las empresas operativas en Perú. Muestra el detalle de las transacciones con partes vinculadas o sujetos residentes en paraísos fiscales, e incluye el estudio económico técnico que respalda el cumplimiento del principio de plena competencia.
Contenido clave: Análisis funcional (funciones, activos y riesgos), selección de la parte analizada, método de valoración aplicado, búsqueda de empresas o transacciones comparables y determinación del rango intercuartil.
2. Reporte Maestro (Master File) – Formulario Virtual N.° 3561
Ofrece a la SUNAT una visión panorámica del grupo multinacional al que pertenece la empresa peruana. Permite evaluar si las políticas de asignación de precios y utilidades a nivel global son coherentes con la actividad económica desarrollada en el país.
Contenido clave: Estructura de propiedad global, descripción general del negocio del grupo, intangibles, actividades financieras intragrupo y estados financieros consolidados.
3. Reporte País por País (Country-by-Country Report – CbCR) – Formulario Virtual N.° 3562
Es una declaración de carácter macroeconómico reservada para los grandes grupos multinacionales. Recopila la distribución de ingresos, impuestos y actividad económica por cada jurisdicción fiscal donde opera el grupo.
Contenido clave: Ingresos de partes vinculadas e independientes, utilidad antes de impuestos, impuesto a la renta pagado y devengado, número de empleados, capital social y activos tangibles por país.
Umbrales en UIT: ¿Quiénes están obligados a declarar ante la SUNAT?
La obligación de presentar estos reportes ante la SUNAT depende del nivel de ingresos devengados en el ejercicio fiscal y del monto total de operaciones sujetas al régimen:
| Declaración Informativa | Formulario SUNAT | Umbral de Ingresos Devengados | Umbral de Operaciones |
| Reporte Local | FV 3560 | Superiores a 2,300 UIT | Operaciones en el régimen iguales o superiores a 100 UIT (o 400 UIT para presentar el Anexo III / estudio técnico completo). |
| Reporte Maestro | FV 3561 | Superiores a 20,000 UIT (grupo multinacional) | Operaciones en el régimen iguales o superiores a 400 UIT. |
| Reporte País por País | FV 3562 | Ingresos consolidados del grupo superiores a 2,700,000,000 PEN (o su equivalente en divisas). | Aplica a la matriz final o entidad designada domiciliada en Perú. |
(Nota: La Unidad Impositiva Tributaria – UIT varía anualmente; los cálculos de obligatoriedad deben realizarse con el valor oficial fijado para el ejercicio fiscal correspondiente).
Cronograma de Vencimientos y Prórroga 2026
Por regla general, las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia se presentan anualmente entre los meses de junio y julio del año siguiente al ejercicio fiscal declarado, según el último dígito del RUC.
Prórroga Excepcional del Reporte Local (Ejercicio 2025)
Para el ejercicio fiscal 2025, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/SUNAT, disponiendo de forma excepcional la prórroga de la presentación del Formulario Virtual N.° 3560 (Reporte Local) hacia las fechas de vencimiento del período de octubre de 2026.
Esta ampliación de plazo responde a la necesidad de actualizar la plataforma virtual de la SUNAT e incorporar los nuevos lineamientos de fiscalización técnica sobre el test de beneficio en servicios intragrupo y métodos de valoración.
Sanciones y Multas según el Código Tributario
El incumplimiento de las obligaciones formales asociadas a los precios de transferencia genera infracciones tributarias tipificadas en el artículo 176 del Código Tributario:
No presentar las declaraciones juradas informativas (Formularios 3560, 3561 o 3562) dentro de los plazos establecidos:
Infracción: Numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.
Sanción: Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) del ejercicio anterior (con topes mínimos y máximos en UIT).
Presentar las declaraciones de forma incompleta o con datos falsos/no conformes:
Infracción: Numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario.
Sanción: Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN).
Gradualidad: Las multas pueden reducirse sustancialmente si el contribuyente subsana la omisión voluntariamente y efectúa el pago antes de cualquier requerimiento o notificación formal de la SUNAT.
Aspectos Clave en una Fiscalización de Precios de Transferencia
Durante una auditoría o fiscalización tributaria, la SUNAT centra sus revisiones en tres puntos críticos:
Sustento del Test de Beneficio en Servicios Intragrupo: Demostrar que los servicios recibidos de partes vinculadas aportaron un valor económico o comercial real para la empresa peruana y no representan un simple reembolso de costos.
Análisis de Comparabilidad y Ajustes: Verificar la representatividad de las empresas o transacciones seleccionadas como comparables.
Soportes Documentarios y Contratos: La SUNAT exige contratos vigentes, entregables reales, correos, reportes y comprobantes de costos que respalden las operaciones declaradas.
¿Buscas asegurar el cumplimiento formal de tus Precios de Transferencia ante la SUNAT?
Evita contingencias, multas y ajustes de fiscalización. En TPA (Consultores y Auditores) elaboramos las declaraciones juradas informativas (Reporte Local, Maestro y CbC) y desarrollamos estudios técnicos de precios de transferencia alineados a los requerimientos normativos vigentes de la SUNAT. El estudio de precios de transferencia de TPA te acompaña desde el diagnóstico de tus operaciones hasta la defensa ante la administración tributaria.
- Conoce nuestro servicio de Precios de Transferencia