En el ámbito tributario, no siempre queda claro cómo un incumplimiento formal puede afectar los derechos del contribuyente. Una duda frecuente entre las empresas exportadoras es si la presentación tardía del PDB – Exportadores impide compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) contra pagos a cuenta o contra la regularización del Impuesto a la Renta.
La SUNAT ha sido clara: la compensación del SFMB es automática y no depende de que el PDB se presente dentro del plazo. El PDB constituye una obligación formal, mientras que el derecho a compensar nace del propio saldo a favor correctamente determinado conforme a la normativa vigente. En otras palabras, presentar el PDB fuera de plazo no elimina el derecho a aplicar el SFMB contra obligaciones tributarias.
Sin embargo, es importante no confundir los planos. La extemporaneidad puede generar sanciones administrativas, pero no debería afectar la procedencia de la compensación cuando el saldo ha sido debidamente sustentado. Por eso, la clave está en la correcta determinación del SFMB, conciliaciones consistentes y coherencia entre registros contables y declaraciones.
Una gestión preventiva permite no solo cumplir con las obligaciones formales, sino también ejercer plenamente los derechos tributarios reconocidos por la ley.
En TPA Consultores & Auditores asesoramos a empresas exportadoras en la correcta determinación y aplicación del SFMB, asegurando sustento técnico y reducción de riesgos ante fiscalizaciones. Si tu empresa está aplicando saldos a favor, es momento de validar que todo esté correctamente respaldado.
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